Guía de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Madrid

Guía de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Madrid

En Studio by Clikalia sabemos lo importante que es rehabilitar una vivienda para que sea más accesible, sostenible y eficiente energéticamente, pero también sabemos muy bien que suele suponer una inversión importante. Por esa razón, esta guía nace con el objetivo de orientar a cualquier particular que quiere rehabilitar su vivienda o finca en la que vive, y tener algún tipo de ayuda o subvención.

Las ayudas para la rehabilitación de viviendas en España, en el marco del programa de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de los fondos NextGenerationEU, se mantienen vigentes en 2025. Estas ayudas buscan mejorar la eficiencia energética y la habitabilidad de los hogares.

La rehabilitación se entiende como cualquier acción constructiva que mejore las condiciones de la vivienda, como la seguridad estructural, protección contra la humedad, iluminación, ventilación, eficiencia energética e instalaciones, con la finalidad de obtener una mejora mínima en eficiencia energética.

El Gobierno ha extendido las ventajas fiscales asociadas a la rehabilitación de vivienda hasta 2026, permitiendo que las obras realizadas durante 2025 y 2026 se acojan a deducciones en el IRPF.

Existen varios programas de ayudas, más allá de las deducciones fiscales:

  • Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa de ayuda a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  • Avales ICO para impulsar la rehabilitación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuenta con una financiación de 6.820 millones de euros, con partidas específicas para rehabilitación residencial, integral de edificios, de barrios y para deducciones fiscales.

Deducciones Fiscales en el IRPF por Rehabilitación de Vivienda 2025:

  • Deducción del 20%: Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  • Deducción del 40%: Para actuaciones que disminuyan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética a A o B.
  • Deducción del 60%: Para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales que cumplan los mismos criterios energéticos que la deducción del 40%.

La base máxima anual para estas deducciones es de 5.000 euros. Para la deducción en edificios residenciales, el exceso puede deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado de 15.000 euros. Es importante destacar que las ayudas económicas concedidas en el marco de estos programas de rehabilitación energética están exentas de tributación en el IRPF.

Otras ayudas económicas según la actuación:

  • Rehabilitación de edificios: Cubren entre el 40% y el 80% de los costes, pudiendo llegar al 100% en casos de vulnerabilidad económica. Las cuantías máximas oscilan entre 6.300 y 18.800 euros por vivienda, según el ahorro energético.
  • Mejora de la eficiencia energética en viviendas: Subvención del 40% del coste, con un límite de 3.000 euros por vivienda, siempre que el coste mínimo sea igual o superior a 1.000 euros.
  • Elaboración del Libro del edificio existente y redacción de proyectos: Cuantías que dependen del número de viviendas, hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación.
  • Avales ICO: Nueva línea que cubre parcialmente el riesgo de préstamos para rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética.

Las ayudas fiscales están destinadas a propietarios de inmuebles (vivienda habitual, arrendada o con expectativa de alquiler) y comunidades de propietarios. Otras ayudas pueden beneficiar a usufructuarios, arrendatarios, empresas públicas o cooperativas. Para las deducciones fiscales, basta con acreditar la mejora energética mediante un certificado de eficiencia energética y guardar toda la documentación (facturas, pagos trazables). Las demás ayudas son gestionadas por las comunidades autónomas, y se puede obtener información en las Oficinas de Rehabilitación o contactando con el órgano de gobierno de cada comunidad.

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2025 en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha convocado, mediante Orden de 8 de mayo de 2025, subvenciones para el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Estas ayudas se enmarcan en el Real Decreto 42/2022, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Objetivos: Facilitar la accesibilidad en entornos urbanos y rurales, con especial atención a las personas con discapacidad, y permitir el disfrute de las viviendas sin obstáculos físicos o sensoriales.

Presupuesto: La convocatoria cuenta con 25.539.855,07 euros, con una posible cuantía adicional de 25.000.000,00 euros.

Beneficiarios: Pueden ser propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares, edificios de vivienda colectiva o viviendas dentro de estos, así como administraciones públicas, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas de viviendas, propietarios agrupados y empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. Importante: No se puede solicitar ayuda si ya se recibió subvención de la Comunidad de Madrid para la misma actuación en convocatorias anteriores, siendo esto causa de exclusión automática.

Tipos de obras subvencionables:

  • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas y otros dispositivos de accesibilidad.
  • Instalación o dotación de productos de apoyo (grúas, artefactos análogos) y sistemas de guiado.
  • Instalación de elementos de información, comunicación o aviso (señales visuales, sonoras, vibrotáctiles).
  • Instalación de productos de apoyo a la audición (bucles magnéticos).
  • Instalación de dispositivos de comunicación entre la vivienda y el exterior (videoporteros).
  • Instalación de dispositivos de alarma en ascensores.
  • Instalación domótica para favorecer la autonomía personal.
  • Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas).
  • Intervenciones que mejoren el cumplimiento de las condiciones DB-SUA.

Baremación de expedientes: Los criterios para ordenar las solicitudes válidamente presentadas incluyen:

  • Mayor puntuación a mayor antigüedad del inmueble.
  • Mayor puntuación a menor número de viviendas del edificio.
  • Un punto adicional por cada residente con baremo de movilidad POSITIVO (A) confinado en su vivienda.
  • Mayor puntuación a mayor número de residentes con discapacidad y de mayor grado reconocido. Los residentes deben estar empadronados e identificados correctamente en el Anexo de autorización de consulta de residentes. Se ofrece una calculadora en formato Excel para ayudar en el cálculo de puntos.

Importe de la ayuda: La ayuda tiene un máximo del 60% del coste de la actuación.

  • 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial en edificios de tipología residencial colectiva.
  • 6.000 euros por vivienda cuando la actuación es en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Incremento de 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o con algún nivel de protección.

Período de Ejecución de las Obras: Las obras deben haber iniciado después del 01/01/2022. El plazo máximo para terminarlas es de 12 meses para viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial, y de 24 meses para edificios, ambos contados desde la concesión de la ayuda.

Requisitos de los edificios y viviendas:

  • Estar finalizados antes de 2006.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente.
  • En edificios, el 30% de las viviendas debe ser domicilio habitual (salvo excepciones), el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda, y debe contarse con acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o informe técnico, con fecha anterior a la solicitud.
  • Presentar proyecto de Ejecución de actuaciones o Memoria técnica.
  • Poseer las autorizaciones administrativas correspondientes.

Presentación de Solicitudes: El plazo es desde el 27 de mayo de 2025 hasta el 28 de julio de 2025, ambos inclusive. Las solicitudes deben cumplimentarse mediante formulario web y presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, requiriendo un Certificado Electrónico. Las personas físicas sin certificado electrónico pueden presentarla en el Registro de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Es posible delegar la gestión del procedimiento a un tercero. La documentación adjunta debe ir en archivos independientes, claramente identificados y legibles. Se puede solicitar la recuperación de documentación correcta de una solicitud anterior de 2023.

Fiscalidad: Estas ayudas se consideran ganancia patrimonial y deben incluirse en la Declaración de la Renta a efectos del IRPF.

Plan de Azoteas Verdes del Ayuntamiento de Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado por unanimidad el Plan Especial de Azoteas Verdes (PAV), buscando transformar los tejados en desuso en cubiertas vegetales y espacios de convivencia vecinal. Esta iniciativa, impulsada por el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, tiene como objetivo principal aumentar la infraestructura verde para mitigar el impacto de las altas temperaturas, fomentar entornos más saludables y sostenibles, y mejorar la calidad de vida en Madrid.

Aunque Madrid cuenta con 124.574 edificios, solo 100 (un 0,08%) tienen cubierta vegetal, cubriendo una superficie de más de 100.000 metros cuadrados. El Plan busca revertir esta situación mediante incentivos urbanísticos y económicos.

Beneficios para los propietarios y usuarios:

  • Ventajas urbanísticas: Permite la construcción de áticos en la azotea mediante licencia directa, sin necesidad de estudio de detalle (salvo excepciones), agilizando la tramitación si se instala una cubierta vegetal. Estos áticos pueden destinarse a usos permitidos sin superar la edificabilidad máxima de la parcela.
  • Espacios que no computan edificabilidad: Si se implementan cubiertas vegetales, el Ayuntamiento permite construir cuartos para bicicletas, almacenes, archivos, aseos, vestuarios, cuartos de lavandería y otras dependencias auxiliares en áticos o en otras disposiciones del edificio (plantas bajas, inferiores o bajo cubierta) sin que compute la edificabilidad.
  • Nuevos espacios comunes: Los inquilinos o usuarios obtienen nuevos espacios de uso común que de otra manera no tendrían cabida.

Beneficios colectivos y medioambientales:

  • Mejora del comportamiento térmico: Reduce el gasto en calefacción y climatización, disminuye las emisiones indirectas de CO2 y la huella de carbono. Contribuye a mitigar el efecto isla de calor al humidificar el aire y reducir la temperatura ambiente.
  • Eficiencia en la gestión de aguas pluviales: Las cubiertas verdes absorben el agua de lluvia, reducen el caudal que llega a la red de alcantarillado y sirven como depósito para su reutilización.
  • Reducción de contaminación y aumento de biodiversidad: La vegetación filtra partículas, fija gases de efecto invernadero y aumenta la biodiversidad urbana.
  • Aislamiento acústico y térmico: La masa de la cubierta, especialmente la capa de sustrato mejora la absorción acústica y proporciona aislamiento térmico.

El Ayuntamiento establece una prioridad para la implantación de infraestructuras verdes: primero sombras vegetales y ajardinamiento en rasante, y luego cubiertas o fachadas verdes si lo anterior no es posible o suficiente.

Como puedes comprobar, en esta guía nos hemos enfocado especialmente en las ayudas enfocadas en la Comunidad de Madrid y el municipio de Madrid, pero a lo largo de los próximos meses elaboraremos guías similares para otras provincias y comunidades autónomas.

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